Latinfotografia Foros  
10 de Junio de 2026, 18:46:34 *
Bienvenido(a), Visitante. Por favor, ingresa o regístrate.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Noticias: Bienvenidos a LatinFotografia Foros!!! Usuarios nuevos (y no tanto) empezar por aqui: Reglas, consejos y demas
 
   Inicio   Ayuda Nuevos Temas Tags Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]   Ir Abajo
  Imprimir  
Autor Tema: Berenjenal: Marco legal de la fotografía (aprendiendo a los golpes)  (Leído 585 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Jorginho
Irresponsable con camara
Transacciones (0)
Participante Activo
***

Karma: -4
Desconectado Desconectado

Mensajes: 388



Ver Perfil Ver temas iniciados por este usuario
« : 12 de Noviembre de 2010, 00:35:47 »
RespuestaRespuesta

Mientras viajo en forma casi constante al "tocador" (me estan haciendo una limpieza interna para mañana filmar un documental sobre Colon, o algo asi) taringueo un poco y me encuentro con ésta nota:
http://www.taringa.net/posts/noticias/7909774/google-tendra-que-borrar-una-imagen.html
Y pense "hace casi un año yo escribía sobre esto..."
Hoy se que hay algún que otro error, sin embargo me parece una lectura válida ya que lo que predije hace 11 meses, hoy es una realidad. Google está garpando en todo el mundo por poner imágenes de gente que no está dispuesta a aparecer en sus fotografías...

Entonces, con ustedes, y basado en "régimen legal" que es una materia del ISER en todas sus carreras, arranco con este primer acercamiento sobre "Marco Legal" con la idea de corregirlo y completarlo entre todos.

Les ruego no toquemos aún la parte de "creative commons" ni de "derechos de autor" así los desarrollamos mejor en otros posts.

Con ustedes, mis desvaríos legales en facebook:

Citar
Hola, soy un fotógrafo de mediocre para abajo. Pero me pasó que un diario local, y otro de Capital Federal publicaron fotos mías sin consulta.
El orgullo que elijan mis fotos se vió opacado por que los pseudo fotógrafos se las apropiaron. Y no tuve forma de defenderme y reclamar.
Por suerte otros medios también me compraron y/o mencionaron al usarlas.
Aprendí algunas cosas a los golpes, y van mas allá de la buena voluntad de las partes. Por eso me gustaría poner en consideración algunos detalles que hacen a los derechos sobre nuestra fotografía.

Antes de la foto:

+ Tener en cuenta el marco legal del lugar donde uno va a disparar su foto. Por ejemplo en Francia el uso de la imagen de la persona a fotografiar es extremadamente estricto. Si uno hace una foto artística (no periodística) con personas en ella, debe contar con permiso escrito de cada uno de los actores, ya que de no conseguirlo se expone a juicio por "uso no autorizado de la imagen" lo que genera multas y detención.

+ Algunas comunidades religiosas y/o culturales exigen permiso de su lider fáctico o espiritual para permitir el trabajo de un fotógrafo.

+ En casi todo el mundo si la persona fotografiada deja claro su rechazo a la exposición de ésta, nos expone a una situación legal larga y potencialmente peligrosa a nivel económico.

+ Paises con regimenes totalitarios (China por ejemplo), o en situaciones de beligerancia (guerra, guerrilla), o con control estricto de espionaje (Corea por ejemplo) nos exigen la exibición de nuestro material fotografiado, y permitir la edición y borrado irrestrictos de lo que no crean conveniente que sea publicado.

+ Si trabajamos con alguna persona que modele para nosotros no esta demás que nos firme el contrato modelo de fotografía. Donde nos cede el derecho de uso sobre las imágenes obtenidas, sin remunerar, o remunerando por única vez al momento de sacarlas.

+ En algunos paises, y en casi todos los bancos de imágenes (y si, si uno vende sus fotos, mejor) se nos piden copias de los permisos para fotografiar obligatoriamente. Esos permisos son "modelo", "menores" y "propiedades", y no las aceptan de no contar con cada foto con su respectiva firma, en su respectivo contrato.

+ En lugares como Argentina, legalmente se estipula un pago mínimo y necesario a la hora de firmar el contrato de uso de imagen de modelo, debiendo pagarle un mínimo de $50 (u$s 12, EUR 10). En general si el modelo lo decide puede no cobrarlos, pero de todas maneras debe estar estipulado ese pago en el contrato. No así con las propiedades.

+ En los paises subdesarrollados y en desarrollo (Sud y Centroamerica) el común de la gente desconoce este marco legal y suele prestarse al juego del fotógrafo, sin embargo, todos los días se agrega algún país o región estableciendo leyes para regular la acción del fotógrafo. Por eso siempre es mejor preguntar antes de disparar.
hace unos 11 meses
Jorginho Bachel
Estos son los modelos de contrato que debemos usar, si queremos hacer fotografía con intensión de venderlas o exponerlas.

Contrato previo de modelo mayor de edad:
Argentina: http://www.jggweb.com/descargas/contrato_modelo.rtf
Europa: http://blog.fotolia.com/release/ES/autorizacion_persona.pdf

Contrato de modelos menores de edad:
http://blog.fotolia.com/release/ES/autorizacion_menor.pdf

Contrato sobre bienes y posesiones:
http://blog.fotolia.com/release/ES/autorizacion_fotografias.pdf

Como notarán, estos modelos pueden ser usados en cualquier país con la sola adaptación de los valores a moneda local, y cambiar la jurisdicción.
hace unos 11 meses · Eliminar mensaje
Jorginho Bachel
Supongamos que todo salió bien, las fotos estan como queríamos, y notamos que generan el interes suficiente para que la use algún medio. Los contratos están, todo lo legal está listo... No todo en realidad. Lo único zanjado es el paso previo, ahora el tema es sobre quien las usa, cómo lo hace, y por cuánto tiempo.
Si si, ya se, en el mundo real y palpable es mas simple, "me pagan, doy las fotos y listo".
Sin embargo, con el tiempo puede ser que consideremos a la foto como un trabajo, nuestra obra, y querramos que se respete como tal, y restringir relativamente su uso.
Como aficionado uno sabe que siempre las "regala", pero eso no quita que sigamos avanzando en el camino de la carrera, y con suerte vendamos nuestro material.

Después de la foto:

+ Consejo necesario: Máxima resolucion, si es posible sin compresión. Y cuando entreguen una foto recuerden entregarla en 300 DPI si es para un medio gráfico.

+ Contrato de uso: Con esto uno limita las posibilidades del comprador, estipula un precio y una duración. Suena restrictivo pero es necesario. Imaginen sacar la foto del año, un Pulitzer, y haber cedido completamente los derechos. Ni figurariamos!! La gente creería que el dueño de la foto es quien la sacó.

+ Numeración: Si uno hace "arte" y tiene la suerte de exponer, quizá tenga mejor suerte aún y venda alguna de sus fotos. En este caso, por contrato, en la venta se estipula la cantidad de copias que hay de esa foto y cual copia és. Por ejemplo "copia 1 de 10". Eso hace que nuestra obra tenga valor, por lo limitado de su cantidad. Es de esperar que nuestro artista tome recaudos para cumplir con este contrato y no vender 100 copias, por que los primeros 10 adquirientes pierden el valor de las suyas, con el prejuicio económico que les significa, y el dolor de bolsillo que nos pueden producir en un tribunal.

+ Publicación gratuita: Cuando uno empieza debe mostrar de lo suyo, lo mejor, y en la mayor cantidad de lugares posibles. Pero eso no implica necesariamente saltar al vacío y arriesgarse a que le roben (literalmente) su obra. Por eso se utilizan los "sellos de agua" casi siempre en el centro de la obra. Molestan visualmente, pero son nuestro único resguardo. Otras opciones como la exposición en baja calidad son válidas, pero pueden dejar un margen de duda sobre el producto final y su definición y foco.

Contrato de Licencia de Reproducción de Obra Fotográfica:
http://www.jggweb.com/descargas/contrato_uso_fotografias.rtf


Ahora, no consideremos las leyes como "opresivas", si no como marco regulatorio de acción. El hecho de respetarlas es lo que origina nuestro derecho a reclamo.
Y así como algunos no pasaremos de fotografos familiares, seguro unos cuantos podrán hacer carrera, y es bueno que conozcan el marco legal de desempeño del fotógrafo.
El hecho de desconocer la ley, no nos libra de cumplimentarla.

Igual, falta tela para cortar aún. Los "Creative Commons", o "Cesión Parcial de Derechos" serían otro marco regulatorio al que podemos adherir. Menos "violento" y mas actual con respecto a la tecnología y a Internet. Pero poco defendible, de hecho en Argentina un solo estudio de abogados los respalda y defiende. Ya estoy preparando el otro thread al respecto.
Pero recordemos que en todo caso ya hablan mas de la "propiedad intelectual" que de las condiciones previas a conseguir nuestra foto.

Ahora, el que conozcan las posibilidades legales, no implica que las cumplan. Cada uno vela por sus propias obras. Imaginá que en París es una realidad que cada vez van menos fotografos artísticos profesionales a sus calles, por que tienen que destinar por lo menos a dos asesores para ir haciendo firmar a la gente...

Pero bueno, el aficionado, al igual que el fotoperiodista no se espera que las cumpla a rajatabla. De hecho la búsqueda debería ser incesante, ya que la práctica hace al maestro.

PD: Te repito parte del título: "Aprendiendo a los golpes", de mis primeras buenas fotos, dos fueron robadas por dos fotografos de dos medios. Uno de mi ciudad, y otro de Capital Federal. Por eso ya casi ni las subo. Es mas, uno de los ladrones la firmo como propia!!
Entonces este marco regulatorio que es la ley, se me hizo necesario.
La buena voluntad y el contrato de palabra, son cosas que existiran por siempre. Pero por si acaso...
hace unos 11 meses · Eliminar mensaje

Jorginho Bachel
El fotoperiodismo trabaja casi siempre sin permiso, y tiene leyes en que escudarse, casi todas basadas en la libertad de expresión y de prensa.
Pero en los últimos 5 años las restricciones sobre obtención y uso de la imágen crecen de manera geométrica.
Pongamos un ejemplo: Vas de viaje a Paris, ni hablar que sacás foto a todo lo que ves (cosa permitida). Una de esas fotos por cuestiones de luz, suerte y tu pericia para capitalizarlas haga que tu foto de la chica frente a la casa típica parisina sea muy buena. Bueno, felicitaciones, tenes una gran foto. Pero para usar los derechos de imagen de la modelo tenés que tener contrato. Y ni hablar de la casita típica parisina, que si el dueño no firma... Por ende sin firma no la podes exponer ni publicar. Si lo haces, juicio de expedición automática, multa y seguis sin derechos de uso.
En Sudamérica algunos edificios estatales, algunos freeshops y otros negocios son famosos por prohibiciones con respecto a la fotografía.
La "joven de ojos verdes" posó con permiso de la madre, y por contrato no pudo exponerse esa foto durante algunos años en países. Posteriormente la pudieron encontrar, y volvió a posar nuevamente cediendo derechos de imagen.
Respecto a NG, ellos utilizan el marco legal de filmación, o sea, obtienen permisos gubernamentales nacionales y locales, y basan su derecho en el "contrato de uso de locación" que es una adaptación del contrato de Cine y TV.

Yo se que en Sudamerica hay un vacío legal importante al respecto, pero el Mercosur implica reciprocidad legal, por lo que es cuestión de tiempo que alguno de los paises que lo conforman saque una ley, y el resto apruebe proyectos similares.
Es restrictivo, es lo que está pasando. Es una lastima.
En línea

Demasiado inquieto pa ser normal... Mi vieja dice que es por parásitos...
Tags:
Páginas: [1]   Ir Arriba
  Imprimir  
 
Ir a:  

Condiciones Legales :: Contacto
Noticias RSS
Powered by MySQL Powered by PHP Powered by SMF 1.1.21 | SMF © 2006-2011, Simple Machines XHTML 1.0 válido! CSS válido!