Hola,
Algo de ésto ya se dijo en el hilo
http://www.latinfotografia.net/foros/index.php?topic=52130.0De todas maneras, dejo mi opinión más puntual respecto a lo que vos decís.
En el caso de reportajes y trabajos periodísticos, no habría problemas de acuerdo a la nueva normativa del Código Civil y Comercial [Art. 53 incisos b) y c)].
En el caso del comedor comunitario, habría un interés cultural y no habría daño innecesario en los niños. También hay un interés general en la temática, y lo más importante, es que no estarías violando ni la intimidad ni la dignidad de los mismos,
Lo que hay que tener en cuenta es que toda cuestión que se suscite la va a terminar definiendo un juez. Lo que quiero decir con ésto es que cada caso es distinto y que siempre va a haber argumentos en mayor o menor medida para decir que algo está bien, o algo está mal.
Mientras más defensas tengas va a ser mejor para vos en caso de un eventual reclamo.
Dejo -de vuelta- los artículos del Código que parecen relevantes.
Saludos!
ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
ARTICULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.
ARTICULO 53.- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
a) que la persona participe en actos públicos;
b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.