Latinfotografia Foros  
16 de Abril de 2026, 18:42:04 *
Bienvenido(a), Visitante. Por favor, ingresa o regístrate.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Noticias: Bienvenidos a LatinFotografia Foros!!! Usuarios nuevos (y no tanto) empezar por aqui: Reglas, consejos y demas
 
   Inicio   Ayuda Nuevos Temas Tags Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]   Ir Abajo
  Imprimir  
Autor Tema: Derecho de imagen. Cómo es el tema? Qué resguardo antes de publicar?  (Leído 766 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
juaneijo
Transacciones (0)
Novato con algunos posts
*

Karma: 0
Desconectado Desconectado

Mensajes: 29


Ver Perfil Ver temas iniciados por este usuario
« : 04 de Mayo de 2015, 22:15:37 »
RespuestaRespuesta

Hola a todos,
La pregunta va especialmente dirigida a fotoperiodistas y documentalistas, pero todo aquel que sepa o haya tenido alguna experiencia y quiera compartir, bienvenido.
Cómo es el tema de los derechos de imagen cuando aparecen niños? Se habla se que se debiera tener autorización de padre, madre o tutor, pero lo cierto es que circulan imágenes por doquier, incluso en la prensa diaria, y muchos temas (como la pobreza) serían difíciles de abordar con ese requisito (el de la autorización).
Lo consulto porque he hecho un trabajo ensayístico sobre comedores comunitarios donde aparecen niños. Fui autorizado por los responsables de las instituciones, que incluso aparecen con ellos en muchas fotos.
Pero, cómo es el tema? Qué organismo (si lo hay) está al resguardo de esto y podría iniciar algún reclamo? Si el derecho de imagen es personalísimo, no sería sólo el padre o la madre del chico quien podría reclamar?   
Qué resguardo tomar antes de publicar en algún medio una foto como esta (que encontré en internet y sirve de ejemplo) 
https://ollasvacias.files.wordpress.com/2011/09/barrios_hambrientos_desafian_al_problema_de_la_alimentacic3b3n1.jpg

Cualquier comentario o información, será agradecido.
Saludos,
En línea
elunicoet
Transacciones (0)
Participante de Lujo
****

Karma: 4
Desconectado Desconectado

Mensajes: 1514



Ver Perfil Ver temas iniciados por este usuario WWW
« Respuesta #1 : 05 de Mayo de 2015, 10:35:58 »
RespuestaRespuesta

Hola,

Algo de ésto ya se dijo en el hilo http://www.latinfotografia.net/foros/index.php?topic=52130.0

De todas maneras, dejo mi opinión más puntual respecto a lo que vos decís.
En el caso de reportajes y trabajos periodísticos, no habría problemas de acuerdo a la nueva normativa del Código Civil y Comercial [Art. 53 incisos b) y c)].

En el caso del comedor comunitario, habría un interés cultural y no habría daño innecesario en los niños. También hay un interés general en la temática, y lo más importante, es que no estarías violando ni la intimidad ni la dignidad de los mismos,
 
Lo que hay que tener en cuenta es que toda cuestión que se suscite la va a terminar definiendo un juez. Lo que quiero decir con ésto es que cada caso es distinto y que siempre va a haber argumentos en mayor o menor medida para decir que algo está bien, o algo está mal.
Mientras más defensas tengas va a ser mejor para vos en caso de un eventual reclamo.

Dejo -de vuelta- los artículos del Código que parecen relevantes.

Saludos!


ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

ARTICULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.

ARTICULO 53.- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:

a) que la persona participe en actos públicos;

b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;

c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.




En línea

"Entre las muchas maneras de combatir la nada, una de las mejores es sacar
fotografías...
" Julio Cortázar
Tags:
Páginas: [1]   Ir Arriba
  Imprimir  
 
Ir a:  

Condiciones Legales :: Contacto
Noticias RSS
Powered by MySQL Powered by PHP Powered by SMF 1.1.21 | SMF © 2006-2011, Simple Machines XHTML 1.0 válido! CSS válido!